Menú | EL TESTAMENTO
Según el Código Civil el testamento es un acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. El testamento tiene algunas características esenciales que deben ser conocidas: a.- Es un acto unilateral, es decir, sólo concurre a él una parte, el testador, a fin de garantizar la formación libre y espontánea de la voluntad. b.- El testamento constituye un acto formal o solemne, en cuanto debe ajustarse a los requisitos de forma señalados por la ley. Debe llevarse a cabo ante un notario, en caso contrario sería nulo. c.- Es un acto esencialmente revocable. Su fundamento se basa en que no tiene ninguna trascendencia jurídica antes del fallecimiento. Si una persona ha otorgado dos, tres, cuatro testamentos, el válido es el último. Si una persona no otorga testamento, sus bienes pasan igualmente a sus sucesores y los impuestos que se pagan, actualmente a las Comunidades Autónomas, son igual en ambos casos, pero la realización del mismo evita graves problemas, largos y costosos en muchos casos, principalmente cuando el patrimonio es importante. Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, el Derecho civil dispones quiénes van a ser los herederos, denominados, herederos “ab intestato”o cuál va ser el destino del patrimonio. Un primer obstáculo con relación al testamento notarial consiste en la necesidad de llevar a cabo, al fallecimiento del causante, la denominada “declaración de herederos “ab intestato”, cuya finalidad se centra en distinguir quiénes son estas personas a las que la Ley llama a la condición de herederos, en virtud de no haberlo hecho el causante fallecido. Si éstos son el cónyuge, los ascendientes o los descendientes, esta determinación puede hacerse mediante acta notarial, proporcionando, a este respecto, la documentación acreditativa, lo que simplifica y minimiza los costes de esta tramitación. Sin embargo, en otros supuestos distintos del mencionado, se hace preciso, para conseguir la declaración, acudir al correspondiente procedimiento judicial, más lento, difícil y costoso, ya que su tramitación, necesaria por la ausencia de testamento, complica el proceso de la sucesión. Un caso muy general se produce cuando ha fallecido un heredero directo y a éste suceden sus hijos. Con todo, no es ésta la principal complicación, sino el hecho de impedir la posibilidad de influir sobre el destino final de sus bienes, caso, evidentemente de que se hubiera otorgado testamento. En este caso la persona, respetando las legítimas en cuanto a su valor, puede disponer libremente , si lo desea, la adjudicación exacta de los mismos, evitando así todo tipo de problemas entre los herederos. Cabe manifestar también que en el caso de efectuar testamento, puede darse una parte de los bienes a cualesquiera persona o entidad, imposible en la sucesión sin testamento. |
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