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RINCÓN JURÍDICO
PROPIEDAD HORIZONTAL
Los Estatutos de la Comunidad de propietarios de una finca establecen el coeficiente de cada vivienda y locales en los gastos comunes. Esto parece claro, pero muchas veces no se conocen en su integridad y de ahí se derivan unos perjuicios evidentes para alguna de las partes.
En primer lugar cabe decir que los Estatutos de la Comunidad no son fijados por los propietarios, sino por el constructor o promotor del edificio al realizar la división de la finca en partes y plasmar su inscripción en el Registro de la Propiedad. Generalmente a los propietarios no nos los dan, sólo tenemos la escritura pública de nuestra vivienda o local.
Los Estatutos de la Comunidad los podemos solicitar en el Registro de la Propiedad. En ellos, además del coeficiente de nuestra vivienda, se dice algo muy importante referido a elementos comunes, pero cuyo usufructo corresponde a un propietario. Un aspecto importante es el referido al arreglo de terrazas. A veces corresponde una tercera parte al que tiene el uso y el resto, dos terceras partes, a la Comunidad. Esto implica una mayor diligencia en la utilización de ese elemento. También ahí se regula la contribución o no de los locales comerciales a los gastos de limpieza, ascensores, ….cuando tienen derecho a acceder al vestíbulo de la finca y a tener buzón para la correspondencia.
Los Administradores de Fincas tienen los Estatutos de la Comunidad, pero puedo decir que algunas veces ciertos aspectos no los hacen efectivos y los propietarios no se enteran y se paga por el coeficiente general.
Por último, quiero señalar que solamente con el acuerdo expreso del 100% de los propietarios pueden modificarse los Estatutos, no basta con la mayoría
PIO |
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